2.- El pacto secreto de La Habana entre las FARC y el presidente Juan Manuel Santos fue rechazado por los colombianos en el plebiscito del 2 de octubre de 2016. 3.- La JEP insiste en incluir en su esfera los delitos sexuales cometidos por las FARC durante el llamado conflicto. 4.- La JEP, mediante “permisos” de la “sala de amnistía o indulto” ha facilitado la salida del país de 13 jefes criminales de las FARC. 5.- Con permiso de la JEP el jefe político de las FARC Rodrigo Granda salió del país rumbo a Venezuela. La JEP también dejó salir de Colombia a Fernando Arellán Barajas, terrorista de las FARC que estaba encarcelado y condenado a 40 años de cárcel por dirigir el sangriento atentado contra el club El Nogal, de Bogotá, en 2003, donde 36 personas perdieron la vida y 167 quedaron heridas. 6.- El exsecretario ejecutivo de la JEP, Néstor Raúl Correa Henao, autorizó la salida ilegal de Colombia de Arellán y de otros once otros terroristas de las FARC, a pesar de que él carecía de autoridad para hacer eso. Entre los beneficiados están Pastor Alape y Benkos Biohó. 7.- Esa actuación de Raúl Correa es calificada como delito grave por la Procuraduría General de Colombia. 8.- Néstor Raúl Correa reveló en una carta del 27 de abril de 2018 que nueve magistrados de la JEP (de los 38 posesionados en ese momento) querían tomar el control de la JEP. 9.- La Fiscalía imputó cargos a Martha Lucía Zamora, quien reemplazó a Raúl Correa en la secretaría de la JEP, por falsedad ideológica, encubrimiento y fraude procesal. Martha Lucía Zamora, secretaria ejecutiva de la JEP, así como los funcionarios Yuly Milena Enríquez y Luis Ernesto Caicedo Ramírez, fueron citados a interrogatorio por presuntas irregularidades en la salida de tres jefes de las FARC, Luciano Marín alias ‘Iván Márquez’, Henry Castellanos alias ‘Romaña’ y Hernán Darío Velásquez alias ‘el Paisa’, de las zonas de reincorporación. 10.- Interrogado por la Fiscalía, Néstor Raúl Correa declaró que su colega, la abogada Yuly Milena Enríquez, era “de entera confianza de las FARC”. 11.- La JEP ha frenado, desde el 17 de mayo de 2018, la extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’, otro jefe de las FARC, capturado por la Fiscalía General y pedido en extradición por Estados Unidos por delitos de narcotráfico con el cartel de Sinaloa. Santrich fue capturado el 9 de abril de 2018. La JEP trata de anular la competencia de la Fiscalía General en este caso. 12.- Fernando Carrillo, Procurador General, criticó a la JEP por suspender el trámite de extradición de Santrich, pues ello, dice, es “desconocer los derechos de las víctimas” y “desconocer a la Procuraduría como sujeto procesal” en ese caso. 13.- La JEP no ha excluido de beneficios al socio capturado de 'Jesús Santrich, Armando Gómez España, conocido con el alias de 'El Médico'. 14.- La JEP frena la extradición de Pedro Luis Zuleta Noscué, un desmovilizado de las FARC (43 años en esa narco-guerrilla) y patrón de los cultivos de coca, amapola y marihuana del norte del Cauca, pedido por la justicia de Estados Unidos desde 2011. Zuleta Noscué hace parte de la Lista Clinton. 15.- La JEP no ha requerido la reaparición de alias ‘El paisa’ y de alias ‘Iván Márquez’, jefes de las FARC que decían haberse desmovilizado. Ellos huyeron de sus campamentos y entraron, con otros ex jefes de las FARC, en la clandestinidad. La JEP dice que para no perder los beneficios de la JEP basta que esos prófugos envíen una carta por medio de sus abogados. 16.- La JEP ha desatado una ola de ataques contra el Fiscal General: todo pedido de colaboración de éste a la JEP y todo llamado de atención a la JEP por sus errores y presuntos delitos, es mostrado por Patricia Linares, presidenta de la JEP, como “un atentado contra la autonomía de la JEP”. En cambio, la JEP pretende imponer su cuestionable interpretación de que “la Fiscalía no puede tener acceso a expedientes de la JEP”. 17.- La JEP da muestra de parcialidad extrema al no querer rechazar los violentos ataques verbales que lanzan los jefes de las FARC (de su fracción política) contra el Fiscal General de la Nación a quien acusan que querer “destruir la JEP”. 18.- Sin tener un reglamento interno, la JEP pidió que le entregasen los archivos confidenciales del ex DAS y los de doctrina, inteligencia y contrainteligencia de las Fuerzas Armadas, desde 1953. Pide que otras instituciones del Estado entreguen a la JEP sus archivos. Igual a las organizaciones de víctimas, étnicas y de Derechos Humanos, y a otras de la sociedad civil. Llegó a pedir información reservada de cuatro divisiones del Ejército para “construir los casos” y acusar a 1 994 miembros de la fuerza pública. 19.- La ley que reglamenta la JEP fue aprobada por la plenaria del Senado el 27 de junio de 2018. Entre lo aprobado está que la JEP no podrá decretar pruebas ni pronunciarse sobre extradiciones, ni conceder permisos a exguerrilleros para que salgan del país. Aprobó la creación de una nueva sala para juzgar a militares involucrados en crímenes dentro del conflicto. Ese mismo día, la Corte Suprema de Justicia decidió que “la JEP no puede decidir sobre la extradición de Santrich”, que eso le compete a la Fiscalía General y que la captura de Santrich había sido legal. Rodrigo Londoño, jefe de la FARC, insultó al Senado al decir que lo aprobado “busca hacer trizas lo acordado”. El presidente Santos también rechazó lo aprobado por el Senado y violó el principio de separación de poderes al encargar a la Corte Constitucional la enmienda de lo aprobado por el poder legislativo. 20.- El 28 de junio de 2018, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la conciliación de la ley que reglamenta el procedimiento de la JEP que la víspera había sido aprobada por el Senado y ratificó las modificaciones aportadas por el partido CD. 21.- “La JEP sí se puede reformar”, había declarado el senador y precandidato presidencial Iván Duque, el 14 de octubre de 2017, para responderle al gobierno Santos que insistía en que la JEP es “inmodificable”. Duque recordó que la Corte Constitucional ha dicho que los acuerdos con las Farc “no hacen parte del bloque de constitucionalidad” y que por lo tato “su desarrollo debe estar compaginado con los principios de la Constitución como el debido proceso”. Iván Duque escribió que “la elegibilidad política a investigados y sancionados por crímenes de lesa humanidad viola el Estatuto de Roma”. 22.- Sin embargo, el 13 de julio de 2018, la JEP recibió a tres jefes de las FARC para que sean los primeros en poder recibir credenciales y ocupar, el 20 de julio de ese año, las curules parlamentarias regaladas por el gobierno Santos. Las curules regaladas a las FARC serán 10 en el Congreso y durante ocho años. Alias Timochenko, alias Pablo Catatumbo y alias Carlos A. Lozada se presentaron ante la funcionaria Julieta Lemaitre para esa diligencia. Los otros siete también fueron invitados. Todos figuran en las 312 sentencias por secuestro y otras atrocidades cometidas por las FARC, en poder de la Fiscalía General. Al grupo de víctimas de las FARC que acudieron a esa cita la JEP no les permitió entrar al edificio. 23.- Ya como presidente electo, Iván Duque declaró, tras una reunión con Patricia Linares, el 26 de junio de 2018, que las futuras reglas de procedimiento de la JEP deben garantizar a las víctimas “justicia, verdad y reparación”. 24.- La JEP extralimitó sus funciones al asumir, 24 de septiembre de 2018, la competencia para investigar el caso de una célula urbana del ELN (grupo 'Llamarada'), organización narco-terrorista que no está en proceso de paz alguno. La aparición de 14 miembros del ELN en un listado de la JEP fue descubierto por la Fiscalía. “Debido a esta decisión de la JEP” el proceso de esa célula “está truncado”, denunció el Fiscal General de la Nación. Los miembros de esa célula están acusados de realizar atentados en Bogotá y en otras ciudades de Colombia. La JEP estuvo estudiando bajo la mesa esos 14 casos. Dice que rechazó seis pero, en toda ilegalidad, admite que sigue estudiando ocho para “ingresarlos al sistema”, aunque ninguno de ellos hace parte del acuerdo de paz. 25.- La JEP pretende sustraer al control de la Fiscalía General y de la justicia ordinaria el conocimiento de todos los crímenes cometidos durante “el conflicto”. Pretende anular toda otra jurisdicción, violando la Constitución de 1991. 26.- La JEP aspira también, por la vía de hecho, a monopolizar el juzgamiento de delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, a pesar de que el “acuerdo de paz” dice que esos delitos no son competencia de la JEP. Un ejemplo: el caso Santrich. Usa para eso las llamadas “discrepancias de interpretación” de las fechas de los delitos. 27.- La JEP pretende echarle mano a los bienes que la justicia ordinaria ha incautado a las FARC (por una suma de 2.3 billones de pesos). Alega querer “proteger” esos bienes mal habidos y “garantizar el derecho a la reparación material de las víctimas”. La Fiscalía explica que eso no es del resorte de la JEP. 28.- La JEP rechaza la creación de una sala o instancia especial diferente de la JEP para juzgar a los militares y policías. La JEP insiste en igualar a los terroristas con los defensores del orden republicano que combatieron la subversión comunista durante décadas. 29.- La JEP no dispone sino de 67 investigadores para realizar la tarea descomunal de examinar los procesos contra las FARC y agentes de la fuerza pública durante más de medio siglo de “conflicto armado”. 30.- La JEP interviene en política y viola el principio de la división de poderes al hacer campaña contra o a favor de ciertos proyectos de ley que presentan los partidos políticos en el Congreso. El 18 de octubre de 2018 la presidente de la JEP, Patricia Linares, en lugar de respetar el principio de neutralidad, cabildeó contra un proyecto del partido de gobierno Centro Democrático que busca limitar la entrega de información confidencial y de seguridad nacional a la Comisión de Verdad, dirigida ésta por un activista politizado. 31.- El Gobierno de JM Santos nombró y posesionó apresuradamente a los magistrados de la JEP sin que existiera una ley que reglamentara la actuación de ese organismo. La JEP comenzó a actuar sin tener un código de procedimiento para su actuación. Esta actuó irregularmente en el caso Santrich. 32.- La Ley Estatutaria de la JEP fue aprobada finalmente por la Corte Constitucional pero ésta cometió graves errores. Ello desató críticas y generó fricciones entre la Fiscalía General y la JEP y entre ésta y la Procuraduría General. 33.- La prensa informó que los estatutos de la JEP aprobados por la CC habían sido elaborados por los mismos magistrados de la JEP y que éstos podrían ser acusados de ser juez y parte en las actuaciones de la JEP. 34.- La gangrena que porta la JEP está contaminando a todo el cuerpo judicial colombiano. El derecho penal colombiano está sufriendo recortes escandalosos y sin precedente. 35.- La Corte Constitucional busca crear el grave precedente de que el abuso, las violaciones y otros crímenes sexuales contra niños, menores y mujeres pueden ser considerados como un arma válida en la guerra subversiva en Colombia. En agosto de 2018, la CC logró retirarle a la justicia ordinaria el conocimiento y sanción de esos crímenes cometidos por miembros de las FARC, a pesar de que ese punto específico había sido votado por el Congreso. La JEP podría así sancionar esas abominaciones con “penas alternativas” irrisorias y no privativas de la libertad a los miembros de las FARC. Ese fue otro golpe demoledor de la JEP a los derechos de las víctimas. La lista de los crímenes sexuales cometidos por las FARC con sus cautivos y reclutas es aterradora, según los testimonios entregados por las asociaciones de víctimas, en especial por la Corporación la Rosa Blanca. 36.- La Corte Constitucional renegó de su propio fallo (acto legislativo 01 de 2017) y afirmó que la Fiscalía ya no podrá llevar a cabo investigaciones a exguerrilleros que delinquieron después del 1 de diciembre de 2016. Según ese viraje, la JEP tendría la facultad de definir si la Fiscalía puede o no conocer estos casos y podría también decidir qué casos son o no del resorte de la justicia ordinaria. 37.- Para beneficiar a la JEP, la Corte Constitucional desestabilizó la Fiscalía General al decidir que la Fiscalía, durante los años de actuación de la JEP (15 prorrogables), no podría citar a reinsertados y/o agentes del Estado a entrevistas, interrogatorios, indagatorias, audiencias de formulación de cargos, etc. El fiscal General Néstor Humberto Martínez en su protesta declaró que tal suspensión de poderes dejaría a las víctimas y al país a merced de la delincuencia “en un claro incumplimiento del deber del Estado de ejercer la persecución penal”. 38.- En beneficio de los objetivos de la JEP, la Corte Constitucional trata de cambiar la doctrina colombiana e internacional sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad, los cuales no son amnistiables. En su comunicado del 15 de agosto de 2018, la CC pidió abrir la investigación de tales crímenes sólo si éstos fueren “cometidos de manera sistemática”, lo cual trasgrede el derecho positivo internacional y abre la puerta para que los autores materiales de hechos atroces queden sin sanción penal. 39.- En octubre de 2017, Fatou Bensouda, la fiscal de la Corte Penal Internacional, criticó en documento de 22 páginas aspectos centrales de las normas de la JEP. Dijo que “probar la sistematicidad” podría abrir el camino “para la impunidad ante los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad” y que, entonces, Colombia estaría violando normas del derecho internacional, “lo que iría contra del propósito del Estatuto de Roma de acabar con la impunidad de los crímenes más graves”. 40.- Según la nueva postura de la CC, Colombia ya no podría ejecutar las circulares rojas de Interpol, en el marco de la lucha global contra el crimen, y no podría respetar los tratados internacionales de extradición firmados. La CC trata de cambiar a doctrina según la cual ninguna autoridad distinta a la Fiscalía puede ordenar la libertad de un capturado con fines de extradición. Tal cambio conduce a revisar la ley que ordena que “la competencia de privar a una persona de la libertad la tiene únicamente la Fiscalía”. 41.- La JEP mostró su voluntad de continuar el proceso de absorción de procesos de la jurisdicción ordinaria al aceptar que un juez de Cartagena le remitiera, el 17 de septiembre de 2018, el expediente de Enilce López, ex empresaria de lotería (“el chance”) y condenada por el homicidio de una persona. Alias ‘La Gata’ no hace parte de proceso de paz alguno. 42.- La JEP decidió suspender, el 18 de octubre de 2018, la entrega de información sobre los “bienes y activos” incautados a las FARC que se supone son la base de las reparaciones de esos victimarios a sus víctimas. El 4 de octubre de 2018, la Fiscalía General había revelado que las FARC “obtuvieron 19 billones de pesos en 20 años”. Esa cifra se desprende de información hallada en los computadores de los jefes de las FARC. 43.- “La decisión de la JEP [freno a la extradición de Santrich] transgrede de manera frontal los poderes públicos y los equilibrios constitucionales, que tanto hemos trabajado por fortalecer. La institucionalidad colombiana tiene como instancias superiores a las cuatro altas cortes, y dar a la JEP la potestad de desautorizarlas, es brindarle un estatus de ‘supercorte’”, escribió el expresidente Andrés Pastrana el 24 de mayo de 2018 en carta a los candidatos presidenciales. 44.- Patricia Linares, presidente de la JEP, admite que ésta es una jurisdicción “inédita en el mundo”. En efecto, una jurisdicción cuestionada que trata de devorar la actividad de las cortes legítimas, que ha sido concebida para “administrar justicia transicional” y garantizar la impunidad penal a los más grandes criminales que ha tenido Colombia, como requisito para “terminar el conflicto”, es, ciertamente, una justicia “inédita”: ningún otro país democrático ha aceptado dar el calificativo de “jurisdicción” a un organismo con tales objetivos. 45.- La mayoría de las acciones de la JEP aquí descritas fueron realizadas en solo 17 meses, a pesar de las leyes y definiciones votadas por el Congreso colombiano. ¿Qué alcanzará a hacer la JEP en los próximos 15 años prorrogables? En el corto periodo analizado las modificaciones sensatas hechas por partidos políticos y el Congreso colombiano al nefasto acuerdo de La Habana, rechazado por la ciudadanía, fueron revertidas por una rama del poder judicial, la Corte Constitucional, convirtiéndose ésta, con el apoyo del poder ejecutivo (gobierno de Santos) en el verdadero legislador, en un gobierno de los jueces. La CC decidió caprichosamente que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las que fijan los acuerdos de paz. El Congreso fue así derrocado y convertido en órgano de opereta. La piedra angular en que se basa la CC para esa perpetrar esa audaz operación y crear la ficción de un nuevo derecho penal “alternativo” y “transicional” en materias gravísimas es atribuirle al acuerdo de La Habana y al Acto Legislativo n. 1 de 2017 el valor de una Constitución. La CC había dicho lo contrario en épocas anteriores. Sin embargo, los agentes que negociaron en La Habana esos textos no tenían ningún poder constituyente.
Las bribonadas de la JEP en 45 puntos
Por Eduardo Mackenzie - 28 de Octubre 2018
1.- Según el estatuto de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ésta fue creada “para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.” Sin embargo, la JEP emerge como un nuevo engranaje del maltratado aparato de la justicia colombiana: puso en práctica un escandaloso sistema para evitar el juzgamiento y castigo de criminales de guerra y de lesa humanidad de las FARC y para acordarles, por el contrario, excarcelaciones, permisos de viaje, inmunidades, perdones, indultos y amnistías. Ese mecanismo de legitimidad dudosa está carcomiendo rápidamente el resto de las instituciones judiciales de Colombia.