¿Había visto usted una ONG defensora de los derechos humanos que exige a ciertos Estados desconocer, atacar y violar los derechos humanos? ¿Había visto usted a dos Estados latinoamericanos echar por la borda una tradición de respeto del derecho de asilo porque una ONG les ha dicho que lo hagan? Esa ONG existe y esos Estados existen. Y Colombia es uno de ellos. No vale la pena, por el momento, dar a conocer el nombre de esa grotesca e influyente Ong, ni discutir qué credibilidad pueden tener sus credenciales al momento de presentarse en los circuitos judiciales y en el mundo cada vez más enrarecido de los derechos humanos.
Por el momento, hay que constatar un hecho: mal orientados por juristas fanáticos, Colombia y Panamá están pisoteando el derecho de asilo, uno de los derechos del hombre más antiguos del mundo, que esos dos países respetaban hasta hace cinco años.
Reconocido por muchos Estados desde tiempos inmemoriales, el derecho de asilo goza de protección internacional gracias a numerosos textos. Entre ellos por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, por la Convención de Ginebra de 1951, por la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, por la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 y por el Protocolo de Nueva York de 1967. Este derecho dice que toda persona que teme con razón ser perseguida en su país por su raza, su religión o sus opiniones políticas puede buscar asilo y disfrutar de él.
La abogada María del Pilar Hurtado Afanador, directora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) del 23 de agosto de 2007 al 23 de octubre de 2008, pidió esa protección a Panamá cuando llegó al convencimiento de que en su país no tendría garantías para enfrentar la encerrona judicial que sus enemigos le habían montado. Huyó para proteger su vida y escapar a la caza de brujas de sus perseguidores.
Ella había sido acusada de haber ordenado una serie de “seguimientos ilegales” contra algunas personas. Hasta hoy nadie ha probado que tales “seguimientos” fueron infundados o “ilegales”, pues el proceso abierto en Bogotá no ha culminado, y las pruebas no han sido aportadas. Por ello, el 19 de noviembre de 2010, el Gobierno de Panamá, mediante un decreto, le concedió el asilo territorial.
Furioso por esa decisión, un abogado de Piedad Córdoba, la exsenadora destituida por sus contactos probados con las Farc, viajó inmediatamente a Panamá para acusar sin prueba alguna a la exdirectora. El 23 de noviembre de 2010 ese individuo gesticuló allá que Hurtado había “cometido crímenes de lesa humanidad” y que por eso debían “revocarle” la protección. Cosa que, obviamente, fue rechazada por Panamá. Desde entonces, dos abogados, Ángel Álvarez y Paulo Vega, son pagados no se sabe por quién para buscar esa revocación.
El derecho de asilo no puede ser acordado a alguien que ha cometido un crimen contra la paz, o un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad. Tampoco puede ser protegida la persona que ha cometido un grave delito de derecho común en el país que le otorga el asilo. María del Pilar Hurtado no cae en ninguna de esas situaciones.
Violando la tradición colombiana de respeto por el derecho de asilo, la Fiscalía de Colombia exigió a Panamá anular el decreto en cuestión y entregar la asilada. No obstante, Panamá rechazó tales exigencias, en febrero de 2012.
La ONG que exige que ambos Estados violen los derechos humanos de una asilada colombiana que tiene el derecho a ser protegida por Panamá, es la misma que defendió en 2004 a cuatro terroristas que Estados Unidos había capturado en confines de Afganistán y Pakistán en 2001 y encerrado en Guantánamo.
El abogado que viajó a Panamá a pedir que el derecho de asilo fuera pisoteado, hace parte de un gabinete de abogados que ofreció sus servicios a las Farc cuando comenzaron las llamadas “negociaciones de paz” en La Habana.
Los intentos del exfiscal colombiano Guillermo Mendoza Diago, en 2010, de mostrar a Hurtado como una “delincuente común” que no merecía ser protegida pues ella no era, según él, perseguida, fueron muy mal vistos en Panamá. Los regímenes autoritarios tratan de enlodar a sus disidentes en el extranjero antes de intentar otros métodos para apoderarse de ellos.
En algunos momentos, las intrigas de esa gente estuvieron a punto de ganar la partida. El presidente Ricardo Martinelli había rechazado hasta entonces las presiones de Bogotá. Tras la elección de Juan Carlos Varela los enemigos de Hurtado creyeron que se abría una ventana para alcanzar su objetivo.
Y, oh sorpresa, la Corte Suprema de Justicia de Panamá decidió, el 29 de mayo de 2014, por primera vez en la historia de ese país, que un decreto de asilo concedido a un asilado era “inconstitucional”. Al día siguiente, el presidente Juan Manuel Santos pidió a Varela, por teléfono, que deportara a la abogada Hurtado, desde que asumiera el poder el 1 de julio de 2014. La prensa de Bogotá llegó a decir que María del Pilar Hurtado estaba a punto de ser deportada.
Eso no era exacto. El tal fallo causó escándalo en los círculos jurídicos de Panamá, hasta el punto de que tres eminentes magistrados del istmo se negaron a validarlo. Alejandro Moncada expresó que coincidía con los criterios de la Procuraduría de Panamá: los tratados internacionales aprobados por leyes de Panamá carecen de jerarquía constitucional. Los magistrados Harry A. Díaz y Gabriel Elías Hernández tampoco apoyaron la tesis de la CSJ. Este último dijo en su “voto razonado” que a María del Pilar Hurtado “se la acusa en su país de haber cometido delitos comunes, sin que estos dejen de ser vistos y perseguidos bajo un ambiente meramente político (…) por lo que se debió analizar la conveniencia o no de potenciar el favor asilante”. Hernández reprochó al fallo no haberle aplicado a ella el principio general de derecho del “favor rei”, es decir la aplicación al acusado de la norma más benigna.
Harry A. Díaz escribió por su parte que “declarar la inconstitucionalidad, por primera vez en la historia de la jurisprudencia [de Panamá], de un asilo, escapa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia y por ende mal podría hacerse justicia constitucional”. Recordó, en efecto, que en Panamá “no existe disposición constitucional expresa que ampare la figura del asilo en ninguna de sus formas” y que por eso corresponde no a la CSJ sino al poder ejecutivo, en este caso, al Servicio Nacional de Migración, “verificar la prórroga o no de la asistencia humanitaria otorgada” a María del Pilar Hurtado.
Obviamente, esta tesis se está abriendo paso. El 24 de junio de 2014, la Procuradora General de Panamá, Ana Isabel Belfon, presentó ante la CSJ de
Panamá un “recurso de aclaración” contra el fallo del 29 de mayo. Ese recurso suspendió provisionalmente los efectos del fallo desfavorable y la exdirectora del DAS podrá seguir gozando del asilo territorial hasta que la CSJ de Panamá se pronuncie sobre el recurso del Ministerio Público.
La defensa insiste en que el asilo otorgado a María del Pilar Hurtado es perfectamente constitucional y legal pues existe una persecución política y jurídica en Colombia contra ella y la exdirectora cumple con todos los requisitos que exige la ley para recibir esa ayuda humanitaria.
La Sala Penal de la CSJ de Colombia ve las cosas de otra manera. Acusa a la exfuncionaria de una presunta participación en “interceptaciones telefónicas” adelantadas contra “un grupo de periodistas, dirigentes políticos, magistrados del alto tribunal y congresistas de oposición del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez”.
Ese argumento es, sin embargo, una simplificación. Los presuntos actos cubren, en realidad, un periodo especialmente difícil para la seguridad nacional colombiana. El 2 de julio de 2008, las fuerzas del orden habían logrado rescatar, sin disparar un tiro, a una docena de rehenes en poder de las Farc, luego de interceptar las comunicaciones de la banda. Viendo que las intercepciones era un arma letal contra ellas, las Farc ordenaron a sus agentes desorganizar los servicios de inteligencia del Estado colombiano.
En octubre de 2008, el exguerrillero Gustavo Petro, convertido en senador, lanzó las primeras acusaciones por supuestas intercepciones “ilegales” contra María del Pilar Hurtado y contra el presidente Álvaro Uribe. Su prueba: un texto interno del DAS autorizando la investigación de un magistrado y de su abogado quienes habían registrado en el catastro más de 80 viviendas en todo el país. ¿De dónde sale ese emporio inmobiliario? ¿Cómo un magistrado puede tener tales recursos? Investigar sobre eso era un deber del DAS. No, repuso el senador Petro, es un crimen. Y así comenzó la campaña para destruir a María del Pilar Hurtado y al DAS.
Esos años fueron especialmente tumultuosos. Entre 2007 y 2010, el poder judicial intentó establecer un gobierno de jueces. Trató de doblegar el segundo Gobierno de Álvaro Uribe e imponer sus directivas al poder legislativo. La CSJ sembraba el pánico entre los parlamentarios con investigaciones y detenciones, muchas veces absurdas. Como le ocurrió al senador Carlos García Orjuela, presidente del Congreso colombiano entre 2001 y 2002, quien fue encarcelado en julio de 2008 por la falsa acusación de haber participado en una “reunión con paramilitares”. Todo era falso. Fue declarado inocente después de haber estado en prisión durante dos años y dos meses, por nada.
La corrupción de los poderes fácticos dentro de la justicia estalló ante los ojos de todos en mayo de 2011 cuando la Corte Suprema de Justicia, bajo la presidencia de Jaime Arrubla Paucar, prohibió la utilización legal de los computadores de alias Raúl Reyes, el jefe de las Farc abatido por la fuerza pública el 1 de marzo de 2008, a pesar de que los contenidos de esos computadores habían sido validados por Interpol. Ello favoreció a los jefes de las Farc y a sus cómplices.
El derecho a investigar que tenía el DAS, lo que incluía saber qué planean los grupos mafiosos y los terroristas y sus agentes de influencia en la justicia y en el parlamento, fue presentado como un “crimen”, y no como un acto legítimo del Estado. Utilizando tal inversión, la subversión montó procesos y logró hacer encarcelar a varios agentes del Estado, y logró que se comenzara a desmantelar el DAS en octubre de 2011. Las “chuzadas” telefónicas, como las llamó la prensa, eran hechas por numerosos actores y no solo por el DAS. Unas eran legales y otras no. Otras agencias del Estado, grupos subversivos, hackers mercenarios y hasta servicios extranjeros “chuzaban” a diestra y siniestra. Amalgamar todo eso y presentar al Gobierno de Uribe como el coordinador de todo eso fue clave para desatar la caza de brujas.
La Fiscalía de Colombia acusa a la exdirectora de haber cometido los delitos de “concierto para delinquir agravado, abuso de función pública, violación ilícita de comunicaciones, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público”. Y pide su extradición a Colombia y que Interpol lance una orden de captura internacional contra ella. Viendo que detrás de ese asunto se perfila un arreglo de cuentas político, Interpol se ha abstenido de obedecer a Bogotá.
El afán de la justicia colombiana por obtener la deportación de María del Pilar Hurtado contrasta de manera escandalosa con las gestiones de signo contrario, pero jugando siempre con el derecho de asilo, hechas varias veces para proteger y sacar del país a notorios delincuentes cuyos falsos testimonios fueron utilizados para encarcelar a personas inocentes y a héroes militares, como el coronel Alfonso Plazas Vega y tantos otros.
Tan inadmisible como lo anterior es la actitud negligente de ese mismo poder ante los autores del asesinato en Bogotá de la exembajadora Gloria Lara de Echeverri, el 29 de noviembre de 1982, tras cinco meses de horrible cautiverio con torturas en manos de un grupo marxista. Los trece involucrados en esa atrocidad --un crimen, ese sí, de lesa humanidad--, escaparon de Colombia en octubre de 1983 y se refugiaron en varios países europeos.
Aunque existen contra ellos sentencias ejecutoriadas, la Fiscalía no hace trámite alguno para que sean deportados a Colombia. Contra ellos la Fiscalía nunca le ha pedido a Interpol que intervenga. Con tantas cacerolas que el país no ha olvidado la Fiscalía y la CSJ deberían calmar sus ardores contra el derecho de asilo.