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Foto: www.restituciondetierras.gov.co.

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¿Qué significa anuncio sobre la fe exenta de culpa en casos de restitución?

Por - 05 de Julio 2016

Si bien el anuncio del alto tribunal, en el que se establece que a los campesinos en estado de vulnerabilidad no se les debe exigir lo mismo que a grandes empresarios para que demuestren la fe exenta de culpa, es un avance positivo, hay factores que todavía hace falta tener en cuenta.


Si bien el anuncio del alto tribunal, en el que se establece que a los campesinos en estado de vulnerabilidad no se les debe exigir lo mismo que a grandes empresarios para que demuestren la fe exenta de culpa, es un avance positivo, hay factores que todavía hace falta tener en cuenta.   “El anuncio de la Corte Constitucional es un avance y una muestra más de que nuestras denuncias son válidas. Se recogió la necesidad de darle respuesta jurídica a unos atropellos producidos por la Ley de Restitución y por los funcionarios de la Unidad”, manifestó María Fernanda Cabal, representante a la Cámara por el Centro Democrático y quien ha estado liderando el tema en el país para evitar casos de injusticia.   Sin embargo, enfatizó en que la misma Corte impulsa la posibilidad de una reforma porque deja de nuevo en manos de un juez la responsabilidad de ponderar las pruebas, y en ese sentido ya se ha podido constatar que no todos lo hacen debidamente. (Lea: Uso indebido de Ley de Víctimas perjudica a dueños legítimos de tierra)   Reiteró que urge una reforma a la Ley donde se contemple la doble instancia y la buena fe simple, la cual pueda ser demostrada probatoriamente.   La representante a la Cámara por el Centro Democrático señaló que es necesario producir acciones concretas para intentar que las personas que han sido vulneradas por el Estado y por una ley que les violó sus derechos y garantías constitucionales pueden lograr acceder, ya sea a que se les reconozca como segundo ocupante (aunque sea un concepto que no comparte), o que sean considerados para las demandas de reparación directa.   Escuche las declaraciones de María Fernanda Cabal, representante a la Cámara por el Centro Democrático.

Con respecto al anuncio, Jaime Mendoza Moreno, abogado y Magíster en Derecho Administrativo, explicó que celebra la providencia y la comparte en todas sus líneas, pues es el resultado de una presión social contra una Ley que, si bien es cierto tiene un objetivo benévolo y humanitario, ha resultado nefasta por su aplicación para muchos campesinos de Colombia.   Apuntó que a pesar de ello quedan pendientes temas que pueden ser objeto de otra demanda de inconstitucionalidad. (Lea: Indignación por afán de Unidad de Restitución en mostrar resultados)   “El principio de doble instancia (artículo 31 de la C.N.C), la presunción de buena fe, la inversión de la carga de la prueba, la cual sigue en cabeza del propietario de buena fe, la contradicción y falta del debido proceso en la etapa administrativa en cabeza de la Unidad de Restitución sobre lo cual posiblemente la Corte Suprema se vaya a pronunciar, son puntos que deben ser analizados”, sostuvo.   Mendoza Moreno aseveró que es importante definir qué va a suceder con las personas que ya han sido perjudicadas con las sentencias proferidas por los Tribunales.   Agregó que los lineamientos y directrices expuestas por la Corte no tienen efectos retroactivos, es decir que las personas que fueron perjudicadas mediante sentencias ya ejecutoriadas no podrían ser sujetos del fallo, su situación ya está definida y solo les queda como último recurso Extraordinario, la Acción de Revisión ante la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Uso indebido de Ley de Víctimas perjudica a dueños legítimos de tierra)   Por otra parte señaló que esta sentencia es sumamente importante para los campesinos que se encuentran en medio de procesos de Restitución, ya que del contenido de la misma se concluye que la defensa del ocupante o propietario de buena fe que pretenda ser compensado en el marco de este tipo de casos se debe enfocar en demostrar mínimo 4 de las condiciones, circunstancias o estados:   - Que no hayan tenido relación con el desplazamiento. - Se hayan asentado en el predio antes de la Micro-focalización. - Que se encontraran en situación de vulnerabilidad económica al momento de ocupar el bien - Demostrar la condición de desplazados.   Además de lo anterior deben demostrar:   - Haber actuado con buena fe simple. - En estado de necesidad. - Bajo coacción insuperable.