Producción de café en Colombia
Foto: Federación Nacional de Cafeteros.

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29 de octubre empieza a regir normativa contra fraude al PIC

Por - 25 de Octubre 2013

Tras la confirmación de la Resolución 352 de 2013 del MinAgricultura que busca frenar los intentos de fraude, la Federación Nacional de Cafeteros puso esta fecha como límite para tramitar las facturas de cualquier comercializador de café.


Tras la confirmación de la Resolución 352 de 2013 del MinAgricultura que busca frenar los intentos de fraude, la Federación Nacional de Cafeteros puso esta fecha como límite para tramitar las facturas de cualquier comercializador de café.

A través de un comunicado, la Federación Nacional de Cafeteros, FNC, estableció que hasta el 28 de octubre de 2013 se recibirán las facturas de cualquier comercializador de café. El plazo de definió luego de la confirmación de la Resolución 352 de 2013 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Madr, que busca frenar los fraudes al subsidio otorgado por el Gobierno Nacional mediante el programa de Protección al Ingreso Cafetero, PIC,

Es decir que, de acuerdo con la norma, a partir del 29 de octubre del año en curso la FNC no podrá tramitar facturas de compra o documentos equivalentes a factura emitidos por personales naturales que no tengan establecimientos comerciales debidamente registrados o que hagan parte del régimen simplificado de IVA, pre-cooperativas y personas jurídicas que hayan sido sujeto de imputaciones de fraude anteriormente. (Lea: Fraude al PIC salpica a 13 empresas comercializadoras de café)

De acuerdo con Luis Felipe Acero, gerente administrativo de la Federación, este es el plan para ponerle freno a las estafas de que ha sido víctima el PIC, y cuyo monto ya supera los $20 mil millones, por parte de personas que se hacen pasar por cafeteros, para tramitar dichas facturas.

Las personas naturales que no cuenten con establecimientos comerciales registrados, o por precooperativas, estarán excluidos para tramitar el subsidio cafetero”, explicó Acero.

Según el gremio cafetero, desde el 29 de octubre hasta el 5 de noviembre podrán tramitar facturas de compra emitidas por otros compradores no excluidos por la norma, incluyendo aquellos que proveen el sistema de pago inmediato IVR y los demás compradores que cumplan con los requisitos mencionados en la Resolución.

De igual forma, a partir del 6 de noviembre solo se tramitarán las facturas de los Compradores Autorizados PIC, es decir aquellas facturas de compra o documentos equivalentes emitidos por comercializadores que cumplan con los requisitos para ser considerados Compradores Autorizados PIC y que sean incluidos en la lista que publicará la Federación, previa evaluación del Comité de Seguimiento y Administración del Programa que conforma con delegados del Gobierno Nacional. (Lea: Fedecafé denuncia fraude y extorsiones por recursos del PIC)

Tenga en cuenta los 5 requisitos que los compradores deben tener

  1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (no mayor de 90 días), que evidencie que su objeto social esté relacionado con la compra y venta de café.

  2. Registro Único Tributario, RUT, expedido por la Dian, con actividad congruente con el sector cafetero.

  3. Carta de Compromiso que autoriza a la FNC realizar inspecciones al comprador.

  4. Acreditación de condición jurídica.

  5. Acreditación de inventarios de café a la fecha.

Los documentos deben ser entregados en las sedes de los Comités Departamentales de cada región. Toda la información necesaria y los requisitos se pueden consultar en: www.federaciondecafeteros.org